De acuerdo con las comunicaciones del Consejo Nacional Electoral es urgente que en cada departamento y municipio donde la Unión Patriótica se apreste a participar de un proceso de consulta interpartidista nos haga llegar la información solicitada en el Excel que anexamos a la presente circular.

Tener en cuenta las siguientes observaciones:

  1. La UP podrá participar en CONSULTAS POPULARES INTERPARTIDISTAS para la escogencia de candidaturas a las Alcaldías o Gobernaciones en todo el país.
  2. Hasta el 22 de febrero de 2019 el Comité Ejecutivo Nacional recibirá de las Juntas Departamentales, por correo electrónico, solicitudes para informar al CNE la decisión de participar en una CONSULTA POPULAR INTERPARTIDISTA para escoger candidaturas a alcaldías o gobernación. Se debe anexar el acta de la reunión de la Junta Municipal o Departamental que aprobó la coalición y participar de la Consulta, así como el mecanismo interno para escoger la precandidatura a apoyar en dicha consulta (reunión de la Junta respectiva, encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros.), de acuerdo a los estatutos (Si ya se realizó la escogencia de la precandidatura, aportar el acta correspondiente):

Artículo 50°. Coaliciones, Acuerdos y Adhesiones. La UP podrá hacer coaliciones, acuerdos o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas por decisión de la Junta Patriótica de la circunscripción territorial respectiva. Estas coaliciones, acuerdos o adhesiones deberán estar dentro del marco de la política de alianzas aprobada por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Deberán contar con la aprobación del organismo inmediatamente superior. La Junta Patriótica Territorial respectiva deberá aprobar el acuerdo, coalición o adhesión electoral por mayoría de al menos tres quintas partes (60%) de los asistentes a una reunión citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, citación que deberá ser informada a la Secretaría General. Dichas coaliciones, acuerdos pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos para escoger un candidato común. Los acuerdos, coaliciones para escoger candidaturas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional; o cuando éste no se encuentre reunido, por la Junta Patriótica Nacional, con la misma mayoría y el mismo procedimiento señalado en este artículo. El Congreso Nacional podrá delegar la elaboración de la política nacional de alianzas en el Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo 1°: Antes de la inscripción de la candidatura, Un acuerdo o coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos: a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, b) Los puntos programáticos acordados que va a presentar el candidato c) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Deberá asimismo para el desarrollo de la campaña definirse a) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos, b) los sistemas de publicidad y auditoría interna.

Parágrafo 2°: La suscripción del acuerdo o coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todos sus afiliados y afiliadas, directivas, candidaturas, parlamentarios y parlamentarias, diputados y diputadas, concejales, y ediles y edilesas en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidato distinto al que fue designado por el acuerdo. La inobservancia de este precepto, será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética.

  1. Antes del 7 de abril del 2019 se debe realizar la escogencia de la precandidatura que apoyaremos en la respectiva consulta, de acuerdo a los requisitos estatutarios. Enviar el acta respectiva hasta el 9 de abril de 2019 por correo electrónico, de acuerdo a los estatutos:

Artículo 49°. Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público, corresponde en primera instancia al Congreso Nacional en el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, decisión que podrá ser tomada por la Junta Patriótica Nacional cuando el Congreso Nacional no se encuentre reunido.

En los casos de gobernaciones, alcaldías o concejos la decisión le corresponde en primera instancia a las Juntas Patrióticas de la respectiva circunscripción electoral. Cuando no exista la Junta Patriótica respectiva, la decisión será tomada por Junta Patriótica Superior. La designación de un candidato requiere la aprobación de por lo menos las tres quintas partes (60%) de los asistentes a una reunión del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General de la UP. En caso de que ninguna precandidatura alcance la mayoría requerida, se hará una consulta, cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a la legislación vigente.

  1. En las consultas SOLO podrán participar partidos o movimientos con personerías jurídicas vigentes y/o grupos significativos de ciudadanos.

Para hacer la solicitud al CNE, cada partido debe aportar las actas respectivas de su proceso interno. Favor cerciorarse que los aliados cumplen con las formalidades que aquí solicitamos, ya que la solicitud ante el CNE debe hacerse de manera conjunta desde Bogotá.

Cada solicitud que enviemos al CNE debe tener:

  1. Solicitud conjunta de los partidos y/o grupo significativo de ciudadanos de CONSULTA POPULAR INTERPARTIDISTA firmada por sus representaciones legales y/o miembros del comité inscriptor, cuando se trate de grupo significativo de ciudadanos. Los Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán anexar copia del registro del Comité Inscriptor.
  2. Anexar las actas de cada partido donde se indique que se aprueba participar de la coalición y la consulta, así como la forma de escoger la precandidatura que se apoyaría en la misma, de acuerdo a sus respectivos estatutos. (Estas actas deben aportarlos los departamentos o municipios)
  3. Los grupos significativo de ciudadanos deberán haber culminado con el proceso de recolección y validación de los apoyos necesarios (firmas) certificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de inscribir las precandidaturas sometidas a consulta.

Estaremos atentos a resolver sus inquietudes en los siguientes números

Nixon Padilla 3102121660

Gabriel Becerra 3114663679

Andrés Álvarez: 3057041723