Prensa UP_ Apropósito de las declaraciones de la senadora del Centro Democrático María F. Cabal, negando el genocidio contra el partido político Unión Patriótica, a pesar de ser reconocido como tragedia de la humanidad por la Corte Interamericana de derechos Humanos, realizamos un análisis sobre las consecuencias jurídicas de dicha conducta. ¿Qué consecuencias tienen para Cabal sus declaraciones?

Negar tragedias históricas como los genocidios reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no es un simple ejercicio de opinión: puede constituir una falta disciplinaria y ética grave cuando proviene de un funcionario público, especialmente de quienes ostentan cargos de representación política.

En Colombia, las normas que regulan la conducta de los congresistas y servidores públicos exigen actuar con veracidad, respeto y responsabilidad institucional, incluso fuera del recinto legislativo. La Ley 1828 de 2017, que establece el Código de Ética del Congresista, obliga a los miembros del Congreso a preservar la moralidad pública y la dignidad del cargo, lo cual incluye abstenerse de distorsionar hechos judicialmente reconocidos por tribunales nacionales o internacionales.

El desconocimiento de sentencias de la Corte IDH, que hacen parte del bloque de constitucionalidad según el artículo 93 de la Constitución Política, implica además un posible incumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos. Cuando un representante público desacredita o niega la existencia de un genocidio ya establecido judicialmente, no solo afecta la imagen del Congreso o de las instituciones, sino que también vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, la memoria y la no repetición, pilares esenciales del Sistema Interamericano y de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas).

Desde el punto de vista disciplinario, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) establece que incurre en falta grave o gravísima quien, por acción u omisión, quebrante los deberes funcionales y afecte la moralidad pública o la confianza ciudadana en las instituciones. La ilicitud sustancial, principio clave en este régimen, se configura cuando la conducta lesiona el deber funcional propio del cargo, como ocurre al desinformar sobre hechos judicialmente probados o desacreditar órganos de justicia reconocidos por el Estado.

En términos éticos y jurídicos, negar un genocidio no es una opinión protegida, sino un acto que revictimiza, desinforma y erosiona la legitimidad del Estado de Derecho. En contextos donde el Estado ha sido declarado responsable por omisión o participación en crímenes de lesa humanidad, tales discursos representan una forma de violencia simbólica institucional. Por ello, la Procuraduría, la Comisión de Ética del Congreso y los órganos de control están llamados a intervenir para preservar la moralidad pública, proteger la dignidad de las víctimas y garantizar que el ejercicio de la representación política se mantenga dentro de los márgenes de la verdad y la responsabilidad institucional.