Funciones y deberes UP

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 14°.    Asambleas Patrióticas.  Serán los espacios de participación y decisión básicos de la Unión Patriótica, se reunirán  periódicamente y se organizarán, territorialmente, por lugar de estudios, laborales, por afinidades profesionales u otro tipo de identidad. Para la fundación de una Asamblea Patriótica de base, ésta debe ser avalada por el organismo de dirección superior al cual se vaya a inscribir.

Artículo 15°.    Juntas Patrióticas. Las Asambleas Patrióticas podrán elegir a su interior, una Junta Patriótica para dirigir, coordinar y orientar el trabajo político en el espacio de influencia particular, y podrán designar a su interior responsabilidades de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 16°.    Juntas Patrióticas Territoriales. Territorialmente, la Unión Patriótica se organizará de acuerdo a la división política del país, creando Juntas Patrióticas veredales, locales, comunales, municipales, distritales, departamentales y en las jurisdicciones especiales. Se podrán crear Juntas Patrióticas regionales de acuerdo a las identidades y realidades sociales, políticas y económicas, así como en el exterior.

Artículo 17°. Cada Junta Patriótica territorial será elegida en Asambleas Patrióticas territoriales, las cuales serán convocadas por lo menos cada año, de acuerdo a reglamentación de la Junta Patriótica respectiva y el aval de la Junta Patriótica territorial superior. En caso de existir organizaciones sociales y/o políticas del mismo orden territorial afiliadas a la Unión Patriótica, éstas, consideradas de conjunto, deberán tener una representación en la respectiva Junta Patriótica  en un porcentaje, que en ningún caso podrá superar el 49% del total de la Junta Patriótica.

 

Artículo 18°.    Funciones de la Juntas Patrióticas Territoriales

  1. Orientar la actividad política de la UP en su respectiva circunscripción, conforme a las directrices trazadas por el Congreso Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Convocar y reglamentar las Asambleas territoriales respectivas.
  3. Rendir informe de su gestión a las Asambleas territoriales respectivas
  4. Elegir sus cargos, responsabilidades y darse su propio reglamento.
  5. Coordinar el Registro de Afiliación en la respectiva circunscripción territorial.
  6. Elaborar y proponer al organismo de nivel superior, las listas de candidaturas a Corporaciones Públicas de elección popular de su respectiva circunscripción, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes estatutos y a la reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional y coordinar el procedimiento para escoger las candidaturas con el aval de la UP a cargos uninominales del Estado, en su respectiva circunscripción.
  7. Expedir, en caso de delegación del representante legal de la UP, avales a las candidaturas conforme a los reglamentos que se expidan para tal fin.
  8. Ejercer la representación de la UP ante las autoridades territoriales y la comunidad.
  9. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los nombres de la terna para reemplazar la falta absoluta del Alcalde o Alcaldesa, o Gobernador o Gobernadora de su circunscripción.
  10. Aprobar la distribución de los recursos girados por la UP conforme a las normas legales vigentes y a las disposiciones internas de la UP.
  11. Las demás consagradas en los presentes estatutos y las establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.
  12. Ejercer las funciones disciplinarias contenidas en los presentes Estatutos, en el Código de Ética y el Régimen de Bancada.
  13. Impulsar el trabajo colectivo, tanto en las direcciones como entre sus afiliados y afiliadas.

 

Artículo 19°.    Congreso Nacional. La dirección máxima de la Unión Patriótica es el Congreso Nacional, el cual será convocado cada 2  años, de manera ordinaria, por la Junta Patriótica Nacional  o cuando ésta lo considere necesario de manera extraordinaria. Si pasados los dos años, no se ha convocado Congreso Nacional, la mitad más uno de los afiliados y afiliadas podrá convocar y la Junta Patriótica Nacional estará obligada a reglamentar y  organizar dicho congreso. En el Congreso Nacional participarán con derecho a voz y voto, los y las integrantes de la Junta Patriótica Nacional, los parlamentarios y parlamentarias, diputados y diputadas de las Asambleas Departamentales, así como las y los concejales del Distrito Capital y las delegaciones elegidas por las Asambleas Patrióticas del orden departamental o regional, conforme al reglamento expedido por la Junta Patriótica Nacional. La Junta Patriótica Nacional podrá reglamentar la participación con voz y voto de otros afiliados y afiliadas. Igualmente asistirán con voz quienes ostenten cargos de control al interior de la UP.

Artículo 20°.    Funciones del Congreso.

  1. Aprobar las modificaciones a la Plataforma Política y a los Estatutos de la UP
  2. Aprobar la política internacional y las relaciones internacionales de la UP
  3. Aprobar la Resolución Política.
  4. Elegir a:
  5. Junta Patriótica Nacional,
  6. Consejo Nacional de Control Ético
  • Veedor o Veedora Nacional.
  1. Director o Directora del Centro de Pensamiento.
  2. Candidata o Candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
  3. Evaluar y aprobar los informes de actividades políticas y administrativas de la Junta Patriótica Nacional
  4. Aprobar la política de alianzas, coaliciones y adhesiones.
  5. Aprobar el informe financiero presentado por el Director o Directora Administrativa y Financiera General.
  6. Aprobar la disolución, fusión o escisión de la UP con la aprobación mínima del (75%) partes de sus delegados elegidos.
  7. Delegar sus funciones.
  8. Ejercer las Funciones Disciplinarias que se deriven de presente Estatuto, el Código de Ética y el Régimen de Bancadas.
  9. Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos de la UP y las que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución y la Ley

 

Artículo 21°.    La Junta Patriótica Nacional. Entre Congreso y Congreso la dirección de la Unión Patriótica será la Junta Patriótica Nacional, compuesta por un número plural de integrantes acordado en el Congreso Nacional.

Artículo 22°.    La Junta Patriótica Nacional deberá reunirse, ordinariamente, en pleno cada seis meses para efectuar un balance del trabajo político y organizativo, los informes de presupuesto, de la Veeduría Nacional, de la revisoría  y de la Comisión Nacional de Ética. Igualmente para y estudiar el desarrollo político y organizativo de la Unión Patriótica. Se reunirá extraordinariamente cada vez que las necesidades políticas y organizativas así lo requieren.

Artículo 23°.    Funciones de la Junta Patriótica Nacional.

  1. Desarrollar y orientar las conclusiones del Congreso Nacional.
  2. Desarrollar y orientar la acción política nacional e internacional de la UP, las relaciones con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales.
  3. Ejercer la representación de la UP ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros de la UP, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior.
  4. Apoyar las actividades parlamentarias y extraparlamentarias de la Bancada de la UP en el Congreso de la Republica.
  5. Elegir a:
  6. Comité Ejecutivo Nacional,
  7. Presidente o Presidenta Nacional, quien tendrá la Representación Legal del movimiento.
  • Conformar el Comité Asesor Político.
  1. El Auditor Nacional
  2. El Revisor Fiscal
  3. Recibir y aprobar o no, los informes de gestión política y organizativa del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo de Control Ético, de la Veeduría Nacional, de Ejecución Presupuestal, de la Revisoría  Fiscal y de gestión del Centro de Pensamiento de la UP.
  4. Aprobar los criterios generales para los Programas de Gobierno de los cargos uninominales de elección popular y las propuestas electorales para las Corporaciones Públicas, de quienes se presenten con el aval de la UP.
  5. Aprobar la candidatura y el aval a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, cuando el Congreso no se encuentre reunido.
  6. Aprobar los criterios para expedir los avales a las listas a Corporaciones Públicas y Cargos uninominales del Estado de elección popular.
  7. Convocar al Congreso Nacional, ordinaria o extraordinariamente, y expedir su reglamentación.
  8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  9. Fenecer las cuentas de gasto y los estados financieros de la UP, del periodo anterior, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
  10. Reglamentar si fuere necesario los presentes Estatutos.
  11. Aprobar la creación, reglamentación y funcionamiento del Centro de Pensamiento de la UP que proteja el patrimonio histórico, los archivos de cualquier característica y la memoria histórica de la UP y sus afiliados y afiliadas.
  12. Reglamentar el Registro Nacional de Afiliación
  13. Reglamentar el método de elección de los órganos de dirección y control para cumplir con las acciones afirmativas para la equidad.
  14. Delegar las funciones que considere en el Comité Ejecutivo Nacional.
  15. Aprobar el Código Nacional de Ética
  16. Aprobar el Reglamento de Bancada
  17. Ejercer las Funciones Disciplinarias que le otorgan el presente Estatuto, la Constitución y la Ley
  18. Las demás que le señalen los presentes Estatutos, la Constitución y la Ley.

Parágrafo 1°:   La Junta Patriótica Nacional podrá cooptar de manera permanente, como parte de sus integrantes con voz y voto, a quienes crea necesario, en virtud de permitir la participación de corrientes, sectores, organizaciones y personalidades que en acuerdo político se vinculen a la Unión Patriótica y acepten la Plataforma Política, los Estatutos, El Código de Ética y el Régimen de Bancada.

Parágrafo 2°:   Comité Político Asesor. La Junta Patriótica Nacional creará un Comité Político asesor, en el cual tendrán asiento aquellas personas que por su dignidad, trayectoria y reconocimiento, puedan jugar un papel estratégico de asesoría política a la Junta Patriótica Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. Podrán participar de las reuniones de la Junta Patriótica Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, cuando estos lo requieran, con derecho a voz. Para los aspectos legales, sus integrantes no serán considerados directivos de la UP.

Artículo 24°.    Comité Ejecutivo Nacional – CEN. Entre cada reunión de la Junta Patriótica Nacional, el organismo directivo de la UP a nivel nacional es el Comité Ejecutivo Nacional que  será el máximo organismo representativo de la UP, elegido por la Junta Patriótica Nacional en número, que la JPN  considere adecuado y que tendrán como minino los mismos cargos enunciados en el Artículo 26° de los presentes estatutos, pudiéndose crear vicepresidencias, responsabilidades, cargos o comisiones de trabajo de acuerdo a las necesidades políticas y organizativas de la UP y asignarles las funciones pertinentes.

 

Artículo 25°.    Funciones del CEN.

  1. Representar políticamente a la organización
  2. Ejercer la coordinación política y organizativa de la UP, con sujeción a los Estatutos, la plataforma política y las decisiones del Congreso Nacional.
  3. Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Congreso Nacional y la Junta Patriótica Nacional
  4. Articular la acción parlamentaria y extraparlamentaria de la UP.
  5. Propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del Régimen de Bancadas en la UP.
  6. Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de sus integrantes y comisiones.
  7. Aprobar la celebración de todos los contratos de la UP y los gastos que sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
  8. Expedir por resolución la estructura administrativa, la estructura de la planta de personal, el reglamento laboral y la escala de remuneraciones de los empleados o empleadas de la UP a su cargo.
  9. Presentar ante la Junta Patriótica Nacional el presupuesto anual de ingresos y gastos de la UP.
  10. Aprobar la distribución de recursos para apoyar las campañas electorales de las candidaturas de la UP, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin.
  11. Rendir informes periódicos de gestión a la Junta Patriótica Nacional y al conjunto de afiliados y afiliadas.
  12. Convocar las reuniones extraordinarias de la Junta Patriótica Nacional y citar las reuniones ordinarias.
  13. Estimular la democracia interna, la democracia participativa y promover la organización social de las comunidades.
  14. Aprobar los avales a las candidaturas de cargos uninominales y corporaciones públicas, en acuerdo con las sugerencias de las Juntas Patrióticas Territoriales
  15. Negar o revocar avales bajo bajos los principios de la UP y la conveniencia política.
  16. Suspender temporalmente por el tiempo que se estime conveniente, la afiliación, las responsabilidades en los cargos de dirección en cualquier nivel, el uso de funciones parlamentarias o en Corporaciones Públicas, de manera preventiva, en caso de existir posibles casos de faltas penales, disciplinarias o fiscales de cualquier afiliado o afiliada de la UP, sin perjuicio del debido proceso, a excepción de los delitos considerados políticos y conexos.
  17. Darse su propio reglamento de funcionamiento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones
  18. Definir el contenido de los espacios institucionales de Televisión y los medios de comunicación.
  19. Ejercer las Funciones Disciplinarias que le otorgan el presente Estatuto, la Constitución y la Ley.
  20. Consultar y tener en cuenta la opinión del conjunto de afiliados y afiliadas.
  21. Las demás que le asigne la Junta Patriótica Nacional.

 

Artículo 26°.    De los cargos en el CEN. Al interior del Comité Ejecutivo Nacional se asignaran al menos los siguientes cargos y funciones:

  1. Presidencia: La JPN elegirá una presidencia que hará parte del CEN y tendrá las siguientes funciones:
  2. Ejercer la representación legal de acuerdo a lo orientado por el CEN, en esta función podrá otorgar y retirar los avales a los candidatos elegidos o designados por la UP, para participar en los diferentes comicios electorales.
  1. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Congreso Nacional.
  • Impulsar conjuntamente con la Secretaría General las relaciones con otras organizaciones políticas y sociales con el objetivo de impulsar los procesos unitarios de los sectores progresistas, democráticos y la izquierda.
  1. Coordinar conjuntamente con la Secretaría Electoral la actividad de participación electoral de la UP, tanto nacional como conjuntamente con las Juntas Patrióticas territoriales.
  2. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

PARAGRAFO: El Comité Ejecutivo Nacional de la UP, podrá designar otro Representante legal en conveniencia de la actividad política.

 

  1. Dos Vicepresidencias: La JPN elegirá dos Vicepresidencias que harán parte del CEN y tendrán las siguientes funciones, que podrán ser distribuidas entre las mismas: 
  1. Remplazar al presidente en todas sus funciones en ausencia temporal o definitiva de este.
  2. Coordinar e implementar la política de derechos humanos de la UP.
  • Contribuir a desarrollar e implementar la política de Relaciones Internacionales de la UP, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Internacionales.
  1. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante reglamentación.
  1. Secretaría General: La JPN elegirá una Secretaría General que hará parte del CEN y tendrá las siguientes funciones:
  2. Impulsar conjuntamente con la Presidencia las relaciones con otras organizaciones políticas y sociales con el objetivo de impulsar los procesos unitarios de los sectores progresistas, democráticos y la izquierda.
  3. Coordinar conjuntamente con la Presidencia y la secretaria Electoral, la actividad de participación electoral de la UP, tanto nacional como conjuntamente con las Juntas Patrióticas territoriales.
  • Acompañar y asesorar la actividad política de las Juntas Patrióticas territoriales.
  1. Atender las consultas políticas y organizativas de las Juntas Patrióticas Territoriales
  2. Ejercer la Secretaría del Congreso Nacional, de la Junta Patriótica Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Registrar ante El Consejo Nacional Electoral las actas de los organismos nacionales de dirección, los Estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la Plataforma Política, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
  • Levantar y Llevar las actas y relatorías del Congreso Nacional, de la Junta Patriótica.
  • Participar conjuntamente con la Presidencia y el Director o Directora Administrativa y Financiera en las actividades de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos

IX   Citar y organizar las sesiones de la Junta Patriótica Nacional, y del Comité Ejecutivo

Nacional.

X    Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

             PARAGRAFO ESPECIAL: La Presidencia, las dos Vicepresidencias, y la Secretaria General,

tendrán dentro de sus funciones la vocería política de la UP a nivel nacional.

Secretaría de Organización.

  1. Hacerse cargo del Registro nacional de Afiliación.
  2. Llevar el registro de afiliados y de las Juntas Patrióticas Territoriales.
  • Atender las recomendaciones y los ajustes necesarios para velar por el cumplimiento de las políticas de auditoría.
  1. Dirigir de forma conjunta con la Presidencia y la Director o Directora Administrativa y Financiera, la ejecución de los planes y programas adoptados por la UP sobre la administración de personal.
  2. Estudiar en conjunto con la Presidencia y el Director o Directora Administrativa y Financiera, los métodos y procedimientos que deben aplicarse en materia administrativa.
  3. Atender los informes que presenten el Director o Directora Administrativa y Financiera y la Asesoría Jurídica, relacionados con el Consejo Nacional Electoral, tanto en materia de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, así como de cualquier autoridad administrativa o judicial.
  • Velar por el funcionamiento óptimo de los organismos de la UP.
  1. Director o Directora Administrativa y Financiera: La JPN elegirá un Director o Directora Administrativa y Financiera que hará parte del CEN y tendrá las siguientes funciones:
  2. Ejercer las funciones de administración y jefatura de personal.
  3. Dirigir la gestión económica de la organización.
  • Estudiar en conjunto con la Presidencia y la Secretaría General, los métodos y procedimientos que deben aplicarse en materia administrativa.
  1. Celebrar los actos y contratos, en la cuantía y condiciones señaladas por el Comité Ejecutivo Nacional
  2. Controlar la ejecución del programa general de compras; coordinar los trámites administrativos de licitación, contratación y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas de la UP.
  3. Dirigir de forma conjunta con la Presidencia y la Secretaría General, la ejecución de los planes y programas adoptados por la UP sobre la administración de personal.
  • Elaborar y proponer al CEN los manuales de funciones, evaluación, descripción, clasificación, modificación de cargos, particularmente en relación con nomenclaturas, funciones, categorías, rangos, niveles existentes, remuneración de los empleos dentro de la UP, necesidades en materia de capacitación y bienestar de personal de acuerdo con las leyes y normas vigentes y los Estatutos de la UP.
  • Elaborar los informes periódicos de evaluación de personal, para la toma de decisiones frente a la planta que por contratos laborales o de honorarios se causen.
  1. Dar el trámite que corresponda a las solicitudes, reclamos y consultas que sobre la gestión administrativa formulen las personas empleadas y contratistas de la UP.
  2. Elaborar el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja; preparar los proyectos de acuerdo de gastos, así como de adiciones y traslados y adelantar los trámites correspondientes; colaborar en el acompañamiento a la ordenación del gasto, revisar la información consolidada de la presentación de los estados financieros, controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto y registrar los pagos que por cualquier concepto se hagan.
  3. Emitir concepto sobre los informes de auditoría y exigir el cumplimiento de los planes de mejoramiento a las regiones y en el nivel nacional; dar concepto sobre las responsabilidades administrativas y financieras que se deleguen en las organizaciones territoriales.
  • Proponer y emitir concepto sobre un Plan Nacional de Finanzas que garantice ingresos adicionales para el funcionamiento y la actividad política, así mismo, garantizar que exista un Sistema Nacional Contable, Administrativo y Financiero, que contemple el cumplimiento de las normas legales establecidas para tal efecto e incluya seguimiento y control permanente, sistema de compras, inventario, seguridad y amparo de bienes y recursos, auditoría interna, archivo y correspondencia, sistema de información, procedimientos de gastos, planes de inversión y demás requisitos establecidos por la ley.
  1. Proponer al CEN la compra de bienes y servicios necesarios de acuerdo con las exigencias de la actividad política. De igual manera podrá someter a los procesos de selección por competencias y requisitos técnicos y profesionales, las hojas de vida del personal que posea perfil para ejercer los cargos administrativos de la UP según se establezca en las convocatorias para tal fin. Conjuntamente con la Secretaría General y la Presidencia participará en las actividades de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
  • Proponer al CEN la constitución de comisiones auxiliares en épocas electorales y de organización interna, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía, como también el desarrollo de la actividad política
  • Revisar periódicamente la situación financiera de las Juntas Patrióticas Territoriales.
  1. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos; preparar planes operativos y de desarrollo de acciones integradas y de control interno, tal como la implementación de un Sistema Nacional de Auditoría.
  • Gestionar los sistemas y métodos adoptados por el CEN sobre las materias señaladas en los literales anteriores, velar por su aplicación y evaluarlos periódicamente con miras a racionalizarlos para darles cumplimiento eficaz.
  • Desarrollar y coordinar el proceso de rendición de cuentas de los elegidos orientado por la Junta Patriótica Nacional. 

 

Artículo 27°.    Competencias y resolución de conflictos. Cada Junta Patriótica tendrá jurisdicción en el espacio territorial que le corresponda. En caso de conflicto interno o con otras Juntas Patrióticas de igual nivel, la Junta Patriótica del siguiente nivel al que pertenezcan será la encargada de resolverlo.

Artículo 28°.    Acciones afirmativas de participación para la equidad.  En todos los órganos de dirección y control de la UP se propugnará por la participación paritaria entre hombres y mujeres y como parte de este propósito se garantizará la participación obligatoria de al menos un 30% de mujeres, 20% de jóvenes y un 10% de sectores sociales minoritarios a saber: Indígenas, afro descendientes y LGBT. Para efectos del cumplimiento de éste artículo, una persona podrá cumplir con más de una condición señalada. El método de elección para cumplir con este propósito será expedido por la Junta Patriótica Nacional.

Parágrafo: Se considerará joven a las personas que tengan entre los 14 y 39 años cumplidos a la fecha de la elección.

Artículo 29°.    Organizaciones sectoriales. Los sectores sociales de mujeres, jóvenes, indígenas, afro descendientes y LGBT podrán establecer organizaciones anexas a la Unión Patriótica que dependerán política y programáticamente de la UP y con autonomía organizativa, siempre con base en los principios, derechos y deberes estatutarios de la UP. El objetivo central de estas organizaciones será la de llevar la política de la Unión Patriótica a los respectivos sectores sociales y  recoger sus aspiraciones y necesidades.

Parágrafo: La Junta Patriótica Nacional en coordinación con las organizaciones y expresiones Juveniles al interior de la UP, convocará a la organización de un espacio juvenil denominado Unión de Jóvenes PatriotasUJP.

Artículo 30°.    Vacancias. En cualquier instancia de dirección de la UP, las vacancias en los cargos directivos, serán reemplazadas por la dirección correspondiente, con vigencia hasta la reunión de la instancia superior de dirección que tenga potestad de proveerla de manera permanente.

Artículo 31°.    Decisiones. Las decisiones en los órganos de dirección de la Unión Patriótica se tomaran en primera instancia por consenso y de no ser posible,  serán tomadas por mayoría simple, a excepción de los casos particulares expresado en el presente estatuto y serán de obligatorio cumplimiento para los y las afiliadas.

Artículo 32°.    Mecanismos de impugnación. Todas las decisiones de organismos de dirección podrán ser impugnadas, ante el organismo de siguiente nivel, hasta el Congreso Nacional, los cuales podrán conformar comisiones accidentales para que hagan las revisiones de los casos que sean puestos en su conocimiento y sugiera el sentido  y texto del fallo que deberá darse en resolución motivada. Contra el fallo del congreso Nacional no cabe otro mecanismo al interior de la estructura de la UP. Los resultados de los fallos a las impugnaciones deberán darse en un tiempo prudente. 

Artículo 33°.    Faltas de los Órganos de Dirección Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de la UP:

Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento o financiación de los partidos y movimientos políticos.

  1. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
  2. Permitir la financiación de la organización o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
  3. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
  4. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad
  5. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles propaganda a favor de la UP o candidaturas, o que influya en la población para que apoye a nuestras candidaturas.
  6. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
  7. Incurrir en actos tipificados como delitos contra los mecanismos de participación democrática, la administración pública, la existencia y seguridad del Estado, el régimen constitucional y legal, delitos de lesa humanidad o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
  8. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos o al tener conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no hacer las denuncias del caso. 

Artículo 34°.    Sanciones a los Órganos de Dirección. Las directivas que hayan incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, y a quienes se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
  2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.
  3. Destitución del cargo directivo.
  4. Separación definitiva de la UP.
  5. Las demás que establezca el Código de Ética del UP.

Artículo 35°.    La destitución o separación del cargo de la directiva, será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional de la UP, para lo cual deberá implementar un procedimiento preferente y sumario.