En relación con los hombres, las condiciones para que las mujeres logren pensionarse en Colombia son más difíciles. Por esta razón, fue declarado inconstitucional que coticen la misma cantidad de semana
*Ana Margoliner
El enfoque de género que lentamente ha tomado fuerza en diferentes instancias de nuestro país, ahora muestra la posibilidad de interpelar legislaturas y condiciones que se asumen por dadas e inalterables.
Este es el caso de la reciente decisión que tomó la Corte Constitucional referente a las semanas que deben cotizar las mujeres para acceder a la pensión, tras evaluar una demanda interpuesta por el abogado Diego Andrés López Suárez, quien argumenta que es injusto que el Estado exija lo mismo a las mujeres que a los hombres teniendo en cuenta las dificultades que tienen para acceder a un empleo digno y las labores de cuidado que desempeñan en el hogar, entre otras
Para poner a andar esta determinación, la Corte le ordenó al Congreso establecer una política de transición cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2025. Si esto no se cumple, las mujeres se pensionarán a las mil semanas a partir del primero de enero del 2026.
Cómo ha sido pensionarse en Colombia
Para comprender el alcance de esta decisión de la Corte Constitucional el recorrido histórico de las pensiones en Colombia sería suficiente. El primer intento de establecer un sistema de pensiones en Colombia ocurrió en 1912, cuando se creó la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cual incluía un fondo de jubilaciones para los trabajadores del sector minero. Sin embargo, este sistema era limitado y solo cubría a un pequeño grupo de empleados.
Posteriormente, en 1946, se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ICSS, con el propósito de brindar servicios de seguridad social a los trabajadores del sector público y privado. El ICSS incluía un régimen de pensiones que cubría a los afiliados y les proporcionaba una pensión de vejez una vez alcanzada la edad requerida.
Durante las décadas siguientes, el sistema de pensiones en Colombia se fue expandiendo gradualmente. En 1967, se creó el Instituto de los Seguros Sociales de Crédito Educativo, Icetex, que incluía un fondo de pensiones para los empleados del sector educativo. En 1974, se estableció el Instituto de Seguros Sociales para los Trabajadores Independientes, ISSTI, para cubrir a los trabajadores autónomos.
Sin embargo, a partir de la década de 1990, el sistema de pensiones en Colombia enfrentó diversos desafíos y se hizo evidente la necesidad de una reforma estructural. En 1993, se implementó la Ley 100, que introdujo cambios significativos en el sistema de seguridad social del país. Esta reforma estableció el Sistema General de Pensiones, que buscaba aumentar la cobertura y mejorar la sostenibilidad financiera del sistema.
El Sistema General de Pensiones se basa en un esquema mixto, que combina un régimen de prima media con un régimen de ahorro individual. En el régimen de prima media, los trabajadores aportan un porcentaje de sus salarios a un fondo común, y la pensión se calcula con base en el tiempo de cotización y el salario promedio. En el régimen de ahorro individual, los trabajadores afiliados a fondos privados de pensiones hacen contribuciones a cuentas individuales, y su pensión se calcula con base en el rendimiento de las inversiones.
Reacciones
La Defensoría del pueblo destaca: “Resalta el enfoque diferencial que se ha tenido en cuenta, además del reconocimiento a la mujer en sus diferentes roles, que de una u otra forma impacta en la obtención de sus ingresos, reduciendo, en muchos casos, la posibilidad de acceder a una pensión digna. Con esta sentencia, que da cuenta de que podrán cotizar 300 semanas menos, se facilita el goce de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la pensión de la mujer, y se reconoce la economía del cuidado, por lo cual, desde la delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, es saludado este avance”.
El Ministerio Público destaca que la sentencia contribuye a que el poder ejecutivo y legislativo tenga en cuenta un enfoque diferencial de género a la hora de discutir y aprobar el proyecto de ley que busca estructurar el sistema de pensiones en el país. “Para la Corte Constitucional, el fallo también pone en consideración la diferencia en las edades que ostentan los hombres y mujeres para acceder a la pensión (62 años y 57 años, respectivamente), no es suficiente para superar la discriminación por razones de género”, dice la Defensoría del Pueblo.
Algunos de los comentarios en redes sociales reflejan la necesidad de seguir insistiendo con los debates sobre el género porque más allá del machismo imperante en el país, muestran la lejanía que hay con respecto a la comprensión de las condiciones en que viven hombres y mujeres en relación a la estructura patriarcal.
Se pueden leer comentarios, como los siguientes: “Excelente, esperando la reducción para los hombres también”; “Una mujer y un hombre, los hombres, también están cansados de trabajar, debería ser para todos”; “¿La igualdad de género aquí no entra? Muchos hombres llegan a la cierta edad adulta y no pueden laborar más”; “Si cotizan solo 1.000 semanas deberán duplicar sus aportes para por lo menos alcanzar el salario mínimo de pensión”; “Los hombres estamos llevados. El feminismo no es igualdad. Solo mas privilegios para un género especifico”; “Voy a identificarme como hombre heterosexual con derecho a jubilarse con número de semanas cotizadas de mujer empoderada, para acceder a este beneficio”; “Las mujeres pelean por igualdad siempre y cuando las beneficie a ellas, pero cuando a los hombres se les deja de lado nadie dice nada”.
Más allá de la opinión
Si bien esta determinación de la Corte Constitucional señala un avance en políticas de género, no es suficiente para saldar las brechas estructurales ante las que viven las mujeres día a día. Existe una persistente brecha salarial de género, donde las mujeres suelen ganar menos que los hombres por realizar el mismo trabajo o por trabajos de igual valor. Esto se debe a factores como la discriminación salarial, la segregación ocupacional y la falta de reconocimiento del trabajo no remunerado realizado por las mujeres.
Además de esto las mujeres enfrentan barreras para acceder a ciertos empleos y ocupan con menos frecuencia cargos de liderazgo y toma de decisiones. También pueden ser víctimas de discriminación en el proceso de contratación y en el desarrollo de sus carreras debido a estereotipos de género y roles tradicionales asignados a las mujeres.
Por otro lado, las mujeres tienden a asumir una mayor responsabilidad en el trabajo doméstico y el cuidado de la familia, lo que implica una carga adicional y no remunerada. Esta carga puede limitar sus oportunidades para acceder a empleo remunerado, educación y participación en otras esferas de la vida pública.
Finalmente, aunque el acceso a la educación ha mejorado en muchos países, persisten desigualdades de género en términos de acceso y calidad. Las niñas y mujeres pueden enfrentar barreras para acceder a la educación, especialmente en áreas rurales y comunidades marginadas.
Todas estas condiciones muestran a las mujeres que, aunque exista la posibilidad de hacer reformas y reajustes en las legislaturas, se deben erradicar por completo todo tipo de estructuras patriarcales en la sociedad, incluyendo el sistema económico que sostiene y justifica la existencia de inequidades entre géneros.