La semana pasada, el Gobierno nacional radicó ante Congreso de la República el proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR)para los próximos dos años, por un monto total de $39,9 billones, equivalente al 1,7% del PIB proyectado para 2025.
Este presupuesto tuvo un incremento de $9,7 billones, respecto al bienio actual (2023-2024), debido al crecimiento de las disponibilidades iniciales, es decir, la no ejecución de vigencias anteriores; y al incremento en el recaudo de recursos, explicado por elciclo alto de los precios del petróleo, el carbón y el ferroníquel, que en 2022 se ubicaron por encima de su promedio en los últimos 20 años.
Del total presupuestado, el 82,5% corresponde a ingresos corrientes ($25,5 billones) y el restante 16,7% a ingresos de capital. Los ingresos corrientes provienen de los recaudos proyectados en el Plan de Recursos 2025-2034, relacionados a la explotación delos recursos naturales no renovables (RNNR)incluyendo hidrocarburos (55,7%) y minerales (26,8%). Por otro lado, los recursos de capital, son ingresosobtenidos a través de los rendimientos financieros del sistema (16,7%).
Tabla 1.Presupuesto de ingresos del SGR incorporados en el Proyecto de Ley.
Tipo de ingreso |
Valor |
% Total |
Ingresos Corrientes |
25.536 |
82,5% |
Hidrocarburos |
17.244 |
55,7% |
Minería |
8.292 |
26,8% |
Ingresos de Capital |
5.166 |
16,7% |
Rendimientos financieros |
5.166 |
16,7% |
Otros ingresos |
254 |
0,8% |
Total ingresos |
30.956 |
100% |
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Un mandato constitucional
De acuerdo con el artículo 332 de la Constitución Política (CP), el Estado tiene la propiedad del subsuelo y de los RNNR, por lo que su explotación genera una contraprestación económica, conocida como regalía, a favor del Estado (Art. 360 CP). Es decir, las regalías representan una compensación económica al Estado por el uso de un activo de su propiedad generando ingresos fiscales.
Por otro lado, el artículo 361 de la CP, establece que los recursos del SGR no se deben incluir en el Presupuesto General de la Nación (PGN) ni en el Sistema General de Participaciones (SGP). En su lugar, cuentan con un sistema presupuestal independiente orientado a fortalecer las iniciativas y proyectos alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo departamentales y municipales
Asimismo, por cuenta de la CP junto con la Ley 2056 de 2020 y otras normas, se establece una preasignación –bastante inflexible- que define losporcentajes de distribución de los ingresos y especificalos tipos de gastos para financiar programas y proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental (ver gráfico 1). Esto implica un alto grado de descentralización, dejando a cargo de laautonomía de las entidades territoriales la evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de las inversiones financiadas con el SGR a través, por ejemplo, de asignaciones directas (25%), regionales (34%) y para inversión local (15%).
El desafío es la ejecución
Lo anterior representa un gran desafío para el gobierno, pues, sustituir el petróleo y el carbón como fuentes de energía por otras de tipo renovable, inevitablemente se asocian a una disminución en los procesos de exploración y producción, al tiempo que se van agotando progresivamente las reservas actuales. Ello plantea una disminución paulatina de los ingresos del SGR y a su vez, la necesidad de ejecutar los recursos existentes en proyectos de inversiónestratégicos de alto impacto en el cierre de brechas sociales y regionales, y el avance en la apuesta por la reactivación económica profundizando el proceso detransición energética y transformación productiva.
El principio de descentralización imperante en la normativa del SGR reta al gobierno en su capacidad de gobernanza, control y articulación de las prioridades nacionales y territoriales establecidas en los planes de desarrollo. Dado que el 93% de los recursos están destinados a la inversión local y regional (ver gráfico 2), el éxito en la ejecución depende en gran medida de la eficiencia y pertinencia con la que los entes territoriales desarrollen los programas y proyectos de inversión.
Este contexto se complica aún más por la existencia de lamentables hechos de corrupción y malos manejosde recursos. Un ejemplo reciente, es la información proporcionada hace un mes por el director del Departamento Nacional de Planeación, Alexander López. Según sus hallazgos, se habrían perdido alrededor de $12 billones correspondientes a 6.631 proyectos del SGR, por supuestas deficiencias en la implementación de proyectos financieros, contratos con plazo de ejecución vencido o suspendidos.Aunque la Fiscalía está llevando a cabo una investigación, son miles de proyectos inconclusos y billones de pesos los que están en vilo y que impiden el avance de las transformaciones en las regiones que más lo necesitan.
Lo que viene
Este proyecto apenas iniciará su trámite en las comisiones económicas conjuntas de Cámara y Senado. Será en el primer y segundo debate de ambas cámaras donde se definirá la aprobación del monto total y las modificaciones de algunas partidas, conforme a lo estipulado en la ley, que es bastante rígida. El plazo máximo para su aprobación es la media noche del 5 de diciembre, por lo que aún hay tiempo para revisar y discutir con rigor este importante proyecto para el país. Esperamos que el Congreso esté a la altura.
Escrito por: Gildardo Silva Molina*
*Representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Pacto Histórico – Unión Patriótica.